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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 114 Septies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 114 Septies.

Se consideran Proveedores de Servicios de Internet los siguientes:

I.Proveedor de Acceso a Internet es aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario, o que realiza el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material hecho de forma automática en el curso de la transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para comunicaciones digitales en línea.

II.Proveedor de Servicios en Línea es aquella persona que realiza alguna de las siguientes funciones:

a)Almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático;

b)Almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un Proveedor de Servicios de Internet, o

c)Direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.

Federal de México Artículo 114 Septies Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...114 Quinquies 114 Sexies 114 Septies 114 Octies 115 ...238

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